Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) se comprometen a proporcionar tecnología de la información y la comunicación (TIC) accesible a personas con discapacidades, incluidos miembros del público y empleados federales, cumpliendo o superando los requisitos de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973. según enmendado (29 USC 794d).
La Sección 508 exige que las agencias, a medida que adquieren, desarrollan, mantienen o utilizan las TIC, garanticen que las personas con discapacidades puedan acceder y utilizar la información y los datos de las TIC de manera comparable a cómo las personas sin discapacidades pueden acceder a ellas y utilizarlas, a menos que esto imponga una carga indebida. en la agencia. Los estándares de la Sección 508 son los requisitos y criterios técnicos que miden qué tan bien cumplimos con la ley e incorporan las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) 2.0 del W3C.
Puede encontrar más información sobre la Sección 508 y las normas técnicas de la Administración de Servicios Generales en la página web de la Sección 508.
Informar problemas de accesibilidad o presentar una queja formal
Si cree que nuestro ICT no cumple con la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, puede presentar una queja 508 enviando un correo electrónico a USCIS-SECTION508@uscis.dhs.gov. Indique la naturaleza de su problema de accesibilidad, la dirección web (URL) del material con el que tiene dificultades, el formato en el que prefiere recibir el material y su información de contacto. Esta información nos ayudará a responderle de manera más efectiva.
Si desea presentar una queja sobre derechos y libertades civiles, utilice el proceso de presentación de quejas de la CRCL.
Si cree que una instalación física diseñada, construida, modificada o alquilada con fondos federales por el Departamento de Seguridad Nacional no cumple con la Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA), consulte el sitio web de la Junta de Acceso de EE. UU. en Cumplimiento de la ABA – Archivo una queja.
Leyes de accesibilidad relacionadas
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 794)
El DHS se compromete a fortalecer y apoyar la inclusión total y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades en sus programas y actividades mediante la aplicación y el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, incluida la Sección 504. Consulte la Política y los recursos de la Sección 504 del DHS.
Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (42 U.S.C. §§ 4151--57)
La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA) requiere el acceso a instalaciones diseñadas, construidas, modificadas o alquiladas con fondos federales. La Junta de Acceso es la agencia federal responsable de hacer cumplir la ABA. Puede encontrar una Guía de los Estándares de Accesibilidad de la ABA en el sitio web de la Junta de Acceso de EE. UU.
Información del contacto
Coordinador de la Sección 508
Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
Oficina de Tecnología de la Información
5900 Capital Gateway Drive (MS #2250)
Campamento Springs, MD 20588-0009
Correo electrónico: USCIS-SECTION508@uscis.dhs.gov